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Si pasando el 20 de diciembre no te entregan tu aguinaldo, te lo dan incompleto o deseas denunciar cualquier irregularidad, esto es lo que debes hacer
10:32 viernes 8 diciembre, 2017
NegociosTodos los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo antes del 20 de diciembre, aun aquellos que no hayan trabajado un año completo en una empresa y aun cuando ya estén trabajando para una compañía distinta. En ningún caso tu patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarte, entregarlo incompleto o cambiártelo por vales o despensa. Si pasando la fecha límite no te lo entregan o deseas denunciar cualquier irregularidad, esto es lo que debes hacer. ¿A dónde puedo acudir para poner una queja? Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Puedes solicitar orientación en el 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien acudir de manera personal a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país. Si eres empleado de gobierno, la queja debe ser dirigida a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda. ¿Yo debo poner la queja o lo debe hacer mi sindicato? Las quejas las pueden hacer directamente los trabajadores, pero si así lo decides también lo puedes hacer a través de tu sindicato, federación o confederación. ¿Qué plazo tengo para reclamar? Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no te sea cubierta o te lo paguen de forma incompleta. ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo? Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. -- MILENIO