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(AUDIO) Juez concedió suspensión de plano para que el Presidente se pronuncie al respecto; SHCP anunció que impugnará dicha resolución
11:05 jueves 26 marzo, 2020
San Luis
El pasado 3 de abril, el juzgado tercero de distrito en San Luis Potosí concedió una suspensión de plano a la empresa Cano Soto y Asociados S.A. de C.V., como parte del fallo del amparo 293/2020, en la que se obliga al presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador a pronunciarse en torno a medidas económicas para reducir el impacto de la contingencia del coronavirus (Covid-19). El fallo asegura que hubo una omisión en respetar y acatar el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación fracción I, que da facultades al Ejecutivo Federal de “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades” cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la economía, debido a una epidemia. Dicha resolución, emitida por el secretario en funciones de juez Alejandro Zavala Parra, fue notificada al Ejecutivo Federal el pasado 4 de abril y, de acuerdo al fallo, esta instancia deberá contestar en un plazo no mayor a 24 horas, es decir que ya debió haber sido respondida. En un comunicado subido a redes sociales, el representante legal de Cano Soto y Asociados S.A. de C.V., Gabriel Alan Salazar Soto, dijo esperar que el Presidente de la República dé cumplimiento a esta resolución, de lo contrario podría hacerse acreedor a sanciones por parte de la autoridad judicial. “Presidente Andrés Manuel sé que tu omisión de dictar medidas no ha sido un descuido, sino una firme y consciente decisión basada en tu sistema de creencias, en tus valores o en tus ideales, sin embargo, también sé que es de sabios cambiar de opinión, también sé que es de líderes anteponer el deber al querer, y debo manifestarte que mi respeto y el de muchísimos otros mexicanos y empresarios lo tendrás una vez que con humildad acates esta orden de un juez o bien, sin remedio alguno, perderás este respeto si la desacatas”. Globalmedia consultó a analistas jurídicos, quienes explicaron que el artículo del Código Fiscal de la Federación al que hace alusión el fallo solo da facultades al Presidente de hacer condonaciones o diferir el pago de impuestos de manera opcional, más no lo establece como una obligación, por lo que bastaría con que el Presidente conteste diciendo que no va a aplicar ese tipo de medidas y con ello se daría cumplimiento a la resolución, dado que esta no obliga a tomar medidas económicas, simplemente ordena pronunciarse respecto de ellas. Este martes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en un comunicado anunció que, vía la Procuraduría Fiscal de la Federación, impugnará esta suspensión otorgada a la empresa Cano Soto y Asociados S.A. de C.V., dado que asegura que es ilegal, al no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar suspensiones de plano, además de que la condonación de impuestos es una facultad discrecional del Presidente que debe ir acorde a las recientes reformas constitucionales que prohíben la condonación de impuestos.