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Cometería desacato el funcionario que no pague laudos laborales

Señala que esta conducta se sancionará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 del mismo ordenamiento, que brinda facultades al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y que pueden ir desde suspensiones, destituciones, o inhabilitaciones para desempeñar un cargo público.

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Cometería desacato el funcionario que no pague laudos laborales