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La prohibición para reducir las penas de prisión a personas sentencias por secuestro fue avalada por la Primera Sala de la Corte
10:32 jueves 3 mayo, 2018
México
La Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional la prohibición de que los sentenciados por cualquier modalidad de secuestro reciban algún beneficio que les permita reducir el tiempo que deben pasar en prisión. Por 4 votos contra 1, la Primera Sala de la Corte avaló el Artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, vigente desde 2011. "Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena", Índica la Ley. La única excepción a esta regla son secuestradores que colaboran con la autoridad para perseguir exitosamente a otros delincuentes, y que además cumplen una larga serie de requisitos, entre ellos no tener antecedentes penales. La mayoría de Ministros consideró que la prohibición de beneficios no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social, ni impone una doble sanción. El amparo fue negado a Mauricio Campos Rodríguez, quien desde 2005 fue declarado culpable de secuestro agravado, y luego de agotar todas las instancias judiciales, terminó con una condena de 16 años y medio de cárcel. En agosto de 2016, Campos solicitó el beneficio conocido como remisión parcial de la pena, por el que se descuenta un día pendiente de compurgar por cada dos días que el reo desempeñó algún trabajo en la cárcel. La petición fue rechazada por un Juez de Ejecución de Sanciones de la Ciudad de México. Abogados de Campos alegaron que prohibir este tipo de beneficios viola el Articulo 18 Constitucional, que prevé la reinserción social como objetivo central del sistema penitenciario. "Aquellos beneficios con los que cuenta el sentenciado válidamente pueden ser restringidos en su otorgamiento por el legislador, motivados por la política criminal que ha considerado pertinente", replicó la Corte. En otras palabras, no existe un derecho humano de los sentenciados a este tipo de beneficios de preliberación o reducción de penas, sino que el Legislador puede acotarlos o prohibirlos según la gravedad de los delitos. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal también prohibía los beneficios para secuestradores, pero la Ley General es de mayor jerarquía, pues ya es la que aplica para todos los secuestros cometidos a nivel nacional. Pese a que Campos Rodríguez es un delincuente convicto con sentencia definitiva por secuestro, la Corte censuró su nombre en la lista de sesión de la Primera Sala, así como en la version publica del proyecto de sentencia, clasificandolo como "un dato sensible". -- Reforma