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El TEPJF confirmó el acuerdo del INE para establecer un instructivo con requisitos para los nuevos partidos que quieran obtener su registro
08:25 jueves 28 febrero, 2019
MéxicoPor unanimidad, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmaron el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual se estableció un instructivo con requisitos y lineamientos para los nuevos partidos políticos que quieren obtener su registro y que había impugnado Margarita Zavala y su organización "Libertad y responsabilidad democrática". Ese acuerdo también fue impugnado por la agrupación política nacional "Vamos Juntos", que tiene entre sus dirigentes a Ignacio Pinacho Ramírez. A propuesta del magistrado presidente ponente Felipe Fuentes, los magistrados en sesión pública de este miércoles, declararon inoperantes e infundados los argumentos presentados por ambas agrupaciones que pretendían declarar inconstitucionales diversas disposiciones del INE para los nuevos partidos, como el notificar formalmente a la autoridad su intención de convertirse en partido político nacional. "La consulta propone declarar constitucional la medida establecida en el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, consiste en el deber de informar al Instituto Nacional Electoral la intención de constituir un partido político nacional en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos", se expuso en el proyecto de sentencia ante el pleno. "Tal exigencia resulta razonable y consistente con la facultad que tiene el legislador ordinario para establecer las normas y requisitos para el registro legal de los partidos políticos, derivado del artículo 41, fracción I de la Constitución Federal.". Asimismo, en la sentencia aprobada se defendió la constitucionalidad del requisito de notificar a la autoridad electoral la decisión sobre el tipo de asambleas, distritales o estatales, que celebrarán para acreditar su militancia, así como la utilización de la app móvil para afiliar a seguidores, y la necesidad de tomarles una "fotografía viva" para verificar su autenticidad. "Es infundado que la obligación de elegir si las asambleas que habrían de celebrarse serán estatales o distritales, sea inconstitucional, ello porque tal cuestión se justifica razonablemente en la necesidad de demostrar una representatividad mínima para alcanzar registro como partido político, cuyos parámetros territoriales no pueden conjuntarse, sino que solo mediante la elección de una de esas modalidades resultan medibles", indica la sentencia.
Defienden app para "fotografía viva" En cuanto al requisito de tomar una "fotografía viva" a sus afiliados en una aplicación móvil, los magistrados avalaron declarar infundado el agravio expuesto por las agrupaciones, entre ellas la de la ex candidata presidencial Margarita Zavala. "Se considera infundado, porque el Consejo General cuenta con facultades para normar el procedimiento de registro de partidos políticos nacionales y la toma de la fotografía constituye un mecanismo de seguridad para la verificación de las afiliaciones. "Además, tal requisito no vulnera el derecho a la vida privada ni a la oposición de proporcionar o acceder a datos personales, ya que el tratamiento de tal información es únicamente con fines de verificación por parte de la autoridad electoral nacional y no de difusión o publicación, de tal forma que resulta proporcional al fin buscado", se añade en el documento. El magistrado Fuentes recordó, entre otros puntos, que el INE en su momento y ante las dudas derivadas de la aplicación móvil que se utilizó para recoger apoyos para las candidaturas independientes, expuso a los magistrados la necesidad de buscar certeza y evitar dudas o confusiones en las manifestaciones de apoyo. "Y precisamente lo que nos señalaba es en relación con la idoneidad del mecanismos que se propone, porque el análisis biométrico que implica la toma de la fotografía, respecto a la credencial de elector, es la que permite precisamente generar esa certeza y realizar la comparación correspondiente, es por eso que la ponencia considera que sí hay idoneidad", expuso el magistrado Fuentes. En este punto participaron también los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora. El magistrado Rodríguez destacó la complejidad del proceso para un grupo de ciudadanos para convertirse en partido político, pero aplaudió la decisión del INE de incorporar nuevas tecnologías que impidan "actitudes fraudulentas" para demostrar la fuerza política de un nuevo partido. La magistrada Otálora, por su parte, expuso la pertinencia de que el INE piense, para elecciones futuras, en la incorporación de nuevos mecanismos de verificación de identidad de los ciudadanos participantes en estos procesos de afiliación, u otros, como podrían ser la huella dactilar o la firma. En la sesión de este miércoles, si bien hubo quórum legal, solo participaron cinco de los siete magistrados electorales, al estar ausentes los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto. -- Reforma