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Con 386 votos de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados se despidieron de sus labores de este año con el ordenamiento de lo que se ha llamado ‘ley antimeme’.
00:20 miércoles 20 diciembre, 2017
ColaboradoresCon 386 votos de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados se despidieron de sus labores de este año con el ordenamiento de lo que se ha llamado ‘ley antimeme’. Por unanimidad, sin debate y en tres minutos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 1916 del Código Civil Federal, para establecer restricciones y “mordazas” a quien comunique, por cualquier medio, información, “cierta o falsa”, que cause “deshonra o descrédito a alguien”. Con 386 votos de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados –PRI, PAN, PRD, PVEM, Morena, MC, Nueva Alianza y Encuentro Social– se despidieron de sus labores de este año con el ordenamiento de que “estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos”, como la siguiente: “El que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”, lo que se ha llamado ‘ley antimeme’ por el anonimato de ese tipo de expresiones en Internet. “Pero no afecta a los periodistas.” Dicen lo anterior porque NO conocen el artículo 1916 Bis: “No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. […]. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional”. *** Esta fue la modificación al artículo 1916 del Código Civil Federal : “El que comunique a través de cualquier medio tradicional o electrónico…” Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Con ésto, además: Será delito publicar una verdad si se considera que ‘desprestigia’ a alguien, situación que pone entre la espada y la pared al periodista. Con esta ley se ve coartada la libertad de expresión, ya que el periodista al redactar su nota o al realizar su investigación, podría verse en la necesidad de autocensurarse con tal de no tener problemas con la justicia. Esta ley atenta contra el artículo 19, uno de los derechos fundamentales del ser humano. En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Con esta decisión se ve que las autoridades poco les importa las recomendaciones que hacen las organizaciones en pro de los derechos humanos, ya que hace poco autorizaron la ley de seguridad interior y con esta ley mordaza, se volvió a atentar en contra de los derechos humanos de los mexicanos.