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Ante la falta de sensibilización de la anterior Legislatura, a través de una acción de inconstitucionalidad la SCJN obligó a los actuales diputados que lleven a cabo una consulta para incluir el lenguaje de señas y braille en la ley
12:01 lunes 2 septiembre, 2019
San Luis
Con la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley de Personas con Discapacidad de SLP los legisladores no podrán hacer alguna modificación a menos que antes consulten a este sector de población, situación que no hizo la anterior Legislatura así lo señaló la consejera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Catalina Torres. Una vez que el Congreso reciba la sentencia de la SCJN tendrá 180 días para hacer la consulta a las personas con discapacidad y entonces hacer las modificaciones de dos 2 artículos que se impugnaron. “Nosotros lo vemos a cada rato, los legisladores le cambian, le ponen, le quitan, hacen como a ellos les parece correcto que debe ser, pero nunca preguntan, nunca consultan a la persona con discapacidad, qué necesita, qué le hace falta, nunca lo han hecho”. En rueda de prensa activistas y la CEDH se pronunciaron para que desde el Congreso del Estado generen una ley de consulta a personas con discapacidad, pero con aspectos que les caracterizan. “Tienen algunas características las personas con discapacidad que tiene que ser consideradas, tiene que ser considerada el lengua de señas, el braille, la lectura sencilla y fácil para las personas con discapacidad intelectual. Es decir, no es nada más, vamos a preguntarles, si se tiene que dar un procedimiento, y para eso les dieron 6 meses para después de que se les notifique”. El consejero de la CEDH Luís González Lozano comentó que aún quedan pendientes las resoluciones de dos acciones de inconstitucionalidad, sobre la Ley de Asistencia Social publicada en el Periódico Oficial en junio del 2017 por falta también de consulta. Además contra del decreto 716 que reforma el artículo XII respecto a delitos cometidos contra servidores públicos o agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones asi como el artículo 277 del Código Penal del Estado.