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Juez federal obliga a Semarnat a tener listo un programa de manejo en tres días
10:28 jueves 21 diciembre, 2017
San LuisSan Luis Potosí, México (21 diciembre 2017).- El pasado 19 de diciembre se ganó un amparo para la protección de la Sierra de Álvarez que obligará a las autoridades, especialmente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a tener un programa de manejo del área en cuestión, en un término de tres días a partir de que la sentencia sea firme, mismo que deberá tener una descripción de las condiciones físicas de la Sierra y evitar construcciones urbanas e industriales en el terreno protegido, informó Luis González Lozano, representante de la asociación Cambio de Ruta. Detalló que en el amparo se demanda a la Semarnat, tanto a nivel federal como a la delegación y a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), para que se realice un programa de manejo el cual debe incluir la descripción de características físicas de la Sierra de Álvarez, incluyendo vegetación, fauna, social y cultural, acciones que hay que realizar a corto, mediano y largo plazo, para que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a la importancia de la zona, se cuide y proteja el área . “Estas acciones tendrán que ser de investigación, de educación ambiental, de protección, ¿para qué?, para cuidar la zona, si esa zona fue señalada como de protección ambiental, tiene una razón de ser, no fue una ocurrencia de alguien”. Consulta aquí el documento del amparo completo: Dijo que también tendrán que destinarse recursos para su protección y determinar la administración de la zona protegida, su organización y objetivos, así como determinar qué tipo de empresas o industrias pueden existir o no, tomando en cuenta la industria minera que existe y que ha devastado la Sierra. Señaló también que se determinará que parte de esta sierra se determina como protegida, pues ni siquiera se ha delimitado, toda vez que abarca una superficie 16 mil 900 hectáreas, pertenecientes a los municipios de San Luis Potosí, Armadillo, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Rioverde, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Tierra Nueva, Villa Hidalgo y Zaragoza. Aclaró que la sentencia aún es impugnable, y puede ser revisada por parte de las autoridades demandadas, por lo que se espera que acepten este amparo y que no quede en el papel, tal como sucedió con el amparo para el monitoreo del aire, pues claramente hay una omisión en el estado para preservar el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente adecuado.