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Empresarios de radio, televisión y PRI impugnaron el acuerdo del INE que prohíbe debates entre aspirantes durante periodo de intercampaña
11:09 viernes 9 marzo, 2018
MéxicoEmpresarios de radio y televisión, el PRI y José Antonio Meade impugnaron ante el Tribunal Electoral federal el acuerdo del INE que prohíbe la participación de los aspirantes presidenciales en programas de debates durante el periodo de intercampaña. En recursos presentados por separado, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), TV Azteca, el tricolor y Meade reclamaron que el INE se extralimitó en sus facultades al establecer que durante la intercampaña no puede haber debates ni mesas redondas donde participen dos o más candidatos. Además, señalaron que el acuerdo, adoptado por el Consejo General el pasado 19 de febrero, limita el trabajo periodístico y que viola la libertad de expresión de los candidatos y el derecho a la información de las audiencias. Los asuntos fueron turnados a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El miércoles de la semana pasada, previo a la sesión pública de la Sala Superior, los Magistrados sostuvieron una reunión privada de dos horas en la que valoraron si el tema sería votado en el Pleno ese mismo día; al final, decidieron postergarlo. El 15 y 16 de febrero, Morena y PT pidieron al INE aclarar los límites a la participación de los candidatos en debates, entrevistas y mesas redondas convocadas por medios de radio y televisión en la intercampaña. El Instituto reconoció que la ley electoral no establece una previsión al respecto; sin embargo, consideró que la prohibición de hacer llamados al voto a favor o en contra de algún candidato durante la intercampaña vuelve inviable la realización de debates en este periodo. "Considerando que los debates, entendidos conforme a su regulación en la (ley electoral), únicamente pueden realizarse en el periodo de campaña, esto es, en los que participan candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, debe concluirse que en periodo de intercampaña no podrían llevarse a cabo esta clase de eventos", señala el acuerdo CG112/2018. El 24 de febrero, Meade y el PRI presentaron ante el Trife el juicio de protección de derechos del ciudadano SUP-JDC-87/2018 y el recurso de apelación SUP-RAP-31/2018 contra la resolución del INE. Tanto el candidato presidencial como el partido señalaron que la ley electoral no prevé expresamente la prohibición de realizar debates durante la intercampaña. Afirmaron que, pese a ello, el INE estableció una "norma general" de carácter vinculante, lo que excede sus facultades, ya que es una función del Legislativo. Los priistas exigieron al Tribunal no sólo revocar el acuerdo del INE, sino emitir una "sentencia interpretativa" en la que resuelva definitivamente que sí están permitidos los debates en la intercampaña. Sostuvieron que ello protegería la libertad de expresión de candidatos y medios de comunicación, así como el derecho a la información de los ciudadanos para ejercer un voto razonado de cara a la elección. El 23 de febrero, la CIRT, que agrupa a concesionarios de radio y televisión, presentó el juicio SUP-RAP-29/2018, en el que apremió al Trife a pronunciarse de manera urgente, alegando que sus agremiados necesitan conocer con claridad las reglas que deben observar en sus transmisiones a fin de no ser sancionados en el ejercicio de su labor periodística. Por voz de su director general, Miguel Orozco Gómez, la CIRT expuso que la normatividad constitucional y legal únicamente prohíbe la compra o adquisición de propaganda electoral, sin establecer límites para el desarrollo de debates, entrevistas y mesas redondas en los medios. Por ello, acusó al INE de inobservar el principio legal de que el ejercicio periodístico goza de especial protección y que no puede ser objeto de "inquisición judicial" y de censura. "El acuerdo que ahora se impugna violenta el derecho a la libertad de expresión, no sólo en su dimensión individual, es decir, en el derecho de cada persona a expresar libremente sus ideas, sino en la dimensión colectiva, que consiste en el derecho de toda persona a buscar y recibir opiniones, informaciones e ideas de distinta índole, pues las prohibiciones que contiene impiden que durante este periodo de intercampañas se lleve a cabo este intercambio que enriquezca la información de la que pueda disponer cualquier persona. "Además, a través de esas medidas, se restringe la libertad de expresión de nuestros periodistas y conductores, limitando su trabajo periodístico, pues impone reglas y barreras al libre debate de ideas en el marco del desarrollo del proceso electoral, mermando o inhibiendo el desarrollo del libre periodismo, soslayando que precisamente durante los procesos electorales se debe nutrir a la opinión pública con mayor información sobre los contendientes electorales", reclamó. El 26 de febrero, TV Azteca, a través de su representante legal, Félix Mena, promovió el juicio SUP-RAP-33/2018, en el que señaló que el INE violó su facultad reglamentaria por normar prohibiciones no contenidas en la ley. Argumentó que, de hecho, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 218, reconoce que los medios de comunicación podrán realizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando lo comuniquen al árbitro electoral y establezcan condiciones de equidad en el formato. -- Reforma