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Este miércoles se publicó un acuerdo en el que se faculta a la Dirección del Registro Civil a expedir estos documentos
16:09 jueves 23 abril, 2020
San Luis
Este miércoles 22 de abril se publicó en el Periódico Oficial del Estado un acuerdo que faculta, de manera excepcional y temporal, a la Dirección del Registro Civil, como la instancia para inscribir, registrar o autorizar la expedición de actas de defunción de los decesos a consecuencia del coronavirus (Covid-19) El acuerdo también señala que la Dirección del Registro Civil deberá llevar un archivo electrónico del registro de defunciones derivadas del Covid-19; además, los requisitos que se deberán cumplir para expedir las actas de defunción de estos decesos son: el certificado de defunción que expide la Secretaría de Salud, el asentamiento de defunción, copia de la identificación de la persona fallecida y su acta de nacimiento o CURP. También se deberá contar con un informe que acredite que las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres realizaron un examen externo del cadáver, el cual será exigible únicamente en el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por Covid-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte. Las enmiendas administrativas que puedan derivar de estos registros de defunción deberán ser gratuitas a petición de la parte interesada.