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Para prevenir y erradicar la violencia en contra del periodismo y la libertad de expresión, se han presentado diversas propuestas y reformas, que hasta el momento han sido nulas o muy poco eficientes
09:17 miércoles 25 abril, 2018
ColaboradoresMéxico ha sido señalado como el país de América Latina más peligroso para los y las periodistas. En nuestra fundación hemos registrado que entre 2017 a 2018, tuvieron lugar 19 asesinatos y más de 100 agresiones a comunicadores. Entre ellas destacan agresiones violentas perpetradas en razón de su labor informativa como: homicidios, desapariciones, ataques violentos a instalaciones de medios y, como fenómeno de reciente aparición, desplazamientos forzados. Las cifras son contundentes y preocupantes. El 50% de las agresiones cometidas contra quienes ejercen el periodismo provienen de agentes estatales, y de ese porcentaje, 70% son cometidas por funcionarios locales. Entonces es plausible atribuir la impunidad de la mayoría de estos casos a la autoridad que permite o genera las agresiones contra la libertad de expresión, y hace inaccesible la justicia a las víctimas. Para prevenir y erradicar la violencia en contra del periodismo y la libertad de expresión, se han presentado diversas propuestas y reformas, que hasta el momento han sido nulas o muy poco eficientes, cabe destacar que la preocupación por defender la Libertad de Expresión, comenzó en el año 2008 y desde entonces la violencia no solo no ha disminuido, al contrario, acabamos de tener el año más violento en la historia en contra de comunicadores y periodistas. Fue en 2008 cuando iniciaron una serie de discusiones centradas en analizar la pertinencia o no de “federalizar” los delitos cometidos contra quienes ejercen el periodismo. El consenso entre periodistas, académicos, medios, organizaciones de la sociedad civil y legisladores fue inminente. A este proceso se agregarían los múltiples llamados de organismos internacionales para acabar con el ciclo de violencia e impunidad. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, a través de la cual se determinó la transición al Sistema de Justicia Penal Adversarial. El 25 de junio de 2012, se publicó en el DOF la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objeto es establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, y crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos. De igual forma, el 08 de octubre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que las autoridades federales pueden conocer de los delitos del fuero común cometidos contra periodistas, o bien que afecten limiten o menoscaben el derecho a la información, la libertad de expresión o imprenta. El 05 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) el cual establece en su artículo 21 la posibilidad de que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción de los delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Bajo esta tesitura, resulta esencial la prevención e investigación de los delitos que afectan el derecho a la libertad de expresión, ya que este derecho ha sido catalogado como la piedra angular de una sociedad democrática y como condición esencial para que ésta se encuentre suficientemente informada. Su contendido se traduce en un derecho funcionalmente central del Estado y tiene una doble faceta: por un lado, asegura a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, goza de una vertiente pública, colectiva o institucional que lo convierte en una pieza básica para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.
Atendiendo a esta doble dimensión del derecho a la libertad de expresión, la violencia contra periodistas o trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación a causa de su ejercicio, no sólo afecta la voz de estas personas, sino que vulnera el derecho de las sociedades en general a buscar y recibir todo tipo de información e ideas de manera pacífica y libre; sobre todo en tiempos de elecciones como el de ahora. En días recientes, hemos tenido reuniones con la FEADLE, y se nos presentó el borrador del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión que propone la Fiscalía, con el cual buscan las mejores prácticas para la investigación ministerial, pericial y policial de estos delitos, y principios de actuación para una atención digna y respetuosa hacia la víctima. Este protocolo lo estamos analizando periodistas y gente del gremio con el objetivo de coadyuvar esfuerzos y que este sea beneficioso para la integridad de los periodistas y comunicadores. De la misma manera, resulta necesario establecer un procedimiento que describa los estándares mínimos que deberán adoptar las autoridades para llevar a cabo de manera profesional, correcta y homologada las investigaciones de delitos cometidos contra la libertad de expresión, con la finalidad de que exista una adecuada impartición de justicia. Aunado a la unión de los tres poderes de la unión, el ejecutivo, legislativa y judicial; se requiere la independencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión en el ámbito federal, y de las Agencias Ministeriales, ya que esto daría agilidad a las investigaciones e integración de los expedientes, lo que se traduciría en apoyo a los periodistas; y en el mediano y largo plazo esto consolidaría la Libertad de Expresión en México, fortaleciendo la democracia. Solo así, mediante un marco jurídico adecuado, la voluntad de ejercer las facultades conferidas y la depuración de las técnicas de investigación, se logrará romper con el ominoso ciclo de impunidad que durante años ha constituido un incentivo para violentar la actividad periodística.