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CEDH Emite Recomendación 9/2018 Dirigida a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado sobre el caso de inadecuada prestación del servicio público en materia de educación
13:23 miércoles 30 mayo, 2018
San Luis
La Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió una queja por parte de una madre de familia quien manifestó que un día en clases, su hija se levantó para tirar un papel al bote de basura, cuando el maestro encargado de sexto grado la agarró de la mano, la estiró y la acostó sobre sus piernas para darle nalgadas, esto delante de todos los alumnos del mismo grado y que la víctima se levantó y se fue hacia su lugar. La CEDH llevó a cabo una investigación sobre tal hecho y en las declaraciones de tres alumnas más, ellas fueron coincidentes en referir que el profesor encargado de sexto grado de la escuela primaria, trabajaba con dinámicas en las que el castigo por perder era darles nalgadas, o bien, le decía al resto de los alumnos que entre todos nalguearan a quien resultaba perdedor. Aunado a esto, manifestaron que en dos ocasiones que por accidente cayeron al piso y el profesor se ofrecía a ayudarlas, pero les tocaba el pecho. Por lo anterior la CEDH emite la Recomendación 9/2018 para la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado bajo los siguientes puntos recomendatorios: 1.- Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado deberá colaborar con la CEDH en la inscripción de tres alumnas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agote de los procedimientos para que las víctimas puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación, y se remitan a la CEDH las constancias que acrediten su cumplimiento. 2.- Se colabore ampliamente en la investigación que inicie el Órgano de Control Interno sobre este caso a partir de la vista que del mismo realice la CEDH, en razón de que no se inició investigación por las acciones y omisiones atribuidas al profesor y al Director de la institución, servidores públicos de esa Secretaría de Educación, debiendo aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. 3.- Colabore ampliamente con el agente del Ministerio Público responsable de la integración y substanciación de la Carpeta de Investigación, iniciada con motivo de los hechos denunciados por la quejosa en agravio de su hija, facilitándole todos aquellos datos que requiera para la mejor integración de la misma hasta su total determinación y se informe sobre el cumplimiento de este punto.
4.- Se giren instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo de la Zona Escolar 126, referentes a los temas: derechos de los niños a una vida libre de violencia, prevención del abuso sexual infantil, derecho al trato digno, así como a la seguridad escolar, además se privilegie la enseñanza sobre la aplicación de protocolos de actuación inmediata tratándose de denuncias en contra de personal docente, sobre posibles violaciones a derechos humanos y se informe a la CEDH sobre su cumplimiento.