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El magistrado presidente del Poder Judicial omitió hablar si pudo estar involucrado el progenitor, ya que solo está denunciada la joven de 19 años de edad
17:00 miércoles 25 abril, 2018
San Luis
San Luis Potosí, México (25 abril 2018).- El Código Penal nacional, específicamente en su artículo 167, no contempla como conducta de prisión preventiva oficiosa el aborto, por lo que la joven señalada por aborto realizado en un hospital de la Capital el pasado sábado, podrá libar su proceso en libertad, señaló Paulo Almazán Cué, presidente del supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Indicó que con el nuevo sistema de justicia penal, solamente si el ministerio público solicitará la prisión preventiva necesaria y bien justificada podría haberse remitido a prisión, sin embardo dijo no fue así, por lo que la joven estará enfrentando su proceso. Explicó que incluso por la penalidad que contempla el aborto la imputada puede solicitar un juicio abreviado y no llegar a sentencia. Detalló que según el Código Penal el aborto alcanza una pena máxima de 5 años, incluso dentro de la ley de menores de edad se indica una medida máxima de privación de libertad de 5 años dependiendo del grupo etario en el que se encuentre. Señaló que es un caso que se debe analizar de fondo y se debe tener el pleno conocimiento de la situación de la joven pues hay casos como en violación, riesgo de la madre o el producto, en el que se puede hacer valido el aborto. Señaló que el aborto más que un tema de discusión o debate legal, debe ser un tema de prevención, y darse una sanción terapéutica más que legal, para brindar apoyo a las mujeres.