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Luego de la acción de inconstitucionalidad promovidapor la CEDH la Suprema Corte determinó que 15 municipios transgredían el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
12:25 lunes 20 mayo, 2019
San Luis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos considerando que de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, no puede cobrarse la búsqueda de información a los ayuntamientos, pues el principio de gratuidad exime su cobro. Los municipios de Alaquines, Charcas, Ciudad Fernández, Ébano, Matehuala, Rioverde, Real de Catorce, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, Soledad, Tamazunchale, Tamuín, Tanlajás y Tanquián de Escobedo eran quienes mantenían altos costos en la reproducción de documentos y donde destacaban cuotas de conceptos como copias fotostáticas simples desde los 3.50 pesos hasta los 80.60 pesos, la entrega de información en disco compacto desde 6 pesos hasta 806 pesos, así como información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante desde 6.00 pesos hasta 406.00 pesos. Por lo que la CEDH exhortó al Congreso y a los municipios del Estado para que en ejercicios fiscales subsecuentes las cuotas se fijen observando el principio de gratuidad con el fin de garantizar a la ciudadanía potosina, el respeto del derecho al acceso a la información pública. Fue el pasado 30 de diciembre de 2017 cuando se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, diversos decretos sobre las Leyes de Ingresos de los 58 ayuntamientos para el Ejercicio Fiscal del año 2018, algunos contenían características del cobro para la reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública por lo cual la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH), consideró que dichas normas establecían una recaudación excesiva por lo que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Acción de Inconstitucionalidad No. 13/2018. Está acción se sumó a la presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en las que se señalaba que los artículos impugnados transgredían el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece: “El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada”. En la sentencia de la SCJN se indicó que “lo que sí se puede cobrar al solicitante de la información, son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos. Para ello debe analizarse si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. Estos costos no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información. De esta manera, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo a éste”. En relación a la proporcionalidad y equidad de los derechos la SCJN estimó que las cuotas deben guardar una congruencia razonable con el costo que tiene el servicio para el Estado, sin que tenga posibilidad de lucrar con la cuota. Además, la cuota debe ser igual para los que reciben el mismo servicio.