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Para que un o una aspirante gane la contienda requiere al menos el 37% de los votos de la militancia
17:33 lunes 9 noviembre, 2020
San Luis
Será el próximo 10 de enero cuándo la militancia del Partido Acción Nacional lleve a cabo su jornada de selección para elegir a su candidata o candidato a la gubernatura para el proceso electoral 2020-2021. De acuerdo a la convocatoria emitida por la Comisión Organizadora Electoral del partido dispone que será mediante el método de votación de militantes en centros de votación como se seleccione a quien abanderará al blanquiazul en busca de la gubernatura estatal. El mismo documento da a conocer que la fecha límite para el registro de precandidaturas será el 14 de noviembre, que la promoción del voto de la militancia tendrá un periodo que va del 15 de noviembre al 8 de enero, y que la jornada de votación será el 10 de enero. Respecto al voto, especifica que sólo podrán votar las y los militantes que se encuentren en el Listado Nominal de Electores Definitivo expedido por el Registro Nacional de Militantes y que se identifiquen con su Credencial para Votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (o en su caso el Instituto Federal Electoral). En la misma se establece que resultará electa aquella persona que logre obtener mayoría absoluta, más del 37 por ciento de votos a su favor con una diferencia de cinco puntos porcentuales o más; en caso de no ser así habrá una segunda vuelta de conteo de votos. ESCENARIOS DE CANCELACIÓN La convocatoria de selección de candidata o candidato también contempla algunos escenarios de cancelación: La convocatoria señala que en caso de que el PAN decida ir en coalición con otro u otros partidos, la Comisión Organizadora Electoral podrá proponer a la Comisión Permanente Nacional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, la cancelación del proceso interno de selección de candidaturas a que hace referencia la presente Convocatoria. De igual forma ante la emergencia sanitaria causada por la pandemia por Covid-19, el apartado XV atiende que, en virtud de las indicaciones de las autoridades sanitarias o electorales, se puede cancelar el proceso.