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Se establece una larga lista de delitos que podrían ser sujetos de Amnistía en el Estado
12:45 miércoles 20 mayo, 2020
San Luis
La organización Renace Capítulo San Luis que encabeza el abogado José Mario de la Garza Marroquín presentó a través del Área de Operación una iniciativa al Congreso del Estado con proyecto de decreto en el que se propone crear la Ley de Amnistía para el Estado de San Luis Potosí. Refieren que esta propuesta de Ley de Amnistía Estatal se basa en que es notorio que la mayoría de las personas que llegan a estar detenidas sufren de algún grado de tortura, teniendo el infortunio de no tener la posibilidad de tener acceso a una verdadera justicia, “ya que se busca considerarlos responsables con base en confesiones ilícitas”. La propuesta contempla ocho artículos y establece que se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se hayan iniciado una investigación, ejercitado acción penal, consignada ante Juez competente, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del estado de San Luis Potosí. Los delitos que contemplan amnistía antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, son: por el delito de aborto, infanticidio, filicidio, homicidio en cualquiera de sus modalidades; por los delitos contra la salud pública, cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas o comunidad equiparable a aquéllos, que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura o quienes hayan sido sujetos a tortura por parte de las autoridades a partir de su detención. Por cualquier delito contra el patrimonio siempre que no haya sido cometidos con violencia y el monto de la afectación no excedan las 500 UMAs. Además, también aplicaría por cualquier delito, siempre que haya sido cometido por culpa. Por cualquiera de los delitos contra la seguridad del estado, siempre que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego; Por cualquier otro delito, siempre que hayan sido personas que hubiesen sufrido tortura por parte de cualquier autoridad a partir de su detención. Puntualiza que no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido los delitos de: Abuso o violencia sexual contra menores; Delincuencia organizada; Homicidio doloso; Feminicidio; Violación; Secuestro; Trata de personas; Uso de programas sociales con fines electorales; Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.