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Con la reforma al artículo 215 y la adición del artículo 213 Bis se introduce la figura de “medidas precautorias”
22:38 martes 1 mayo, 2018
ColaboradoresCon 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones, el Senado avaló este jueves una reforma al artículo 215 de la Ley Federal de Derechos Autor, con la cual se puede prestar para permitir la censura, además de ser anticonstitucional. Con la reforma al artículo 215 y la adición del artículo 213 Bis se introduce la figura de “medidas precautorias”, que pueden ordenar tribunales, tan solo cuando haya sospecha o riesgo de una violación a derechos de autor. De este modo, cualquier tribunal tendría la facultad de ordenar que una comunicación pública –por ejemplo, un video en Internet– sea censurada o que los servidores, enrutadores u otras instrumentos usados en su difusión sean asegurados, sin que haya sido previamente demostrado en un juicio que dicha comunicación viole el derecho de autor. El artículo 213 Bis, dice textual: “Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley: I. La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas. II. El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas; III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución púbicas. IV. Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil”. Estos cambios aprobados, constituyen claramente una medida de censura previa, violatoria del artículo séptimo de la Constitución mexicana, el proceso legislativo de su aprobación fue irregular o contradictorio. Lo aprobado beneficia a “monopolios de la cultura”, sobre todo extranjeros, y que los cambios legales avanzaron sin la participación de la sociedad civil, en las discusiones. Diferentes ONG’s buscaremos combatir estas reformas, ya que nos sumaremos para buscar impulsar acciones de inconstitucionalidad, ya que la decisión de los senadores para aprobar esta reforma, sin considerar que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) ya se había pronunciado sobre el tema, al considerar que cualquier tipo de medida precautoria en internet para proteger derechos de autor es violatoria. El 20 de abril de 2017, la Segunda Sala de la SCJN advirtió que fue inconstitucional que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ordenara el bloqueo del sitio web de la empresa Alestra, con el argumento de protección de obras musicales. En esa ocasión los ministros de la Corte determinaron que “para considerar válidas las limitaciones a la libertad de expresión a través de una página de internet, deben estar previstas en ley; perseguir un fin legítimo; y ser necesarias y proporcionales”. El dictamen discutido y aprobado, sin embargo, cuya copia se encuentra en la gaceta parlamentaria del Senado, no cuenta con las firmas de los senadores de las comisiones de cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, la primera de ellas presidida por Lozano Alarcón, y la segunda integrada por Romero Hicks.