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Para los usuarios, estos servicios serán más caros, gracias a impuestos federales y estatales
13:09 sábado 13 junio, 2020
San LuisEn el pleno del Congreso de SLP fue votado con 21 sufragios a favor la reforma a la Ley de Hacienda del Estado que incluye a quienes usan servicios de hospedaje que se oferten a través de plataformas digitales y compromete a quien oferta a declarar el denominado Impuesto sobre Hospedaje, en una tasa de 1.5 por ciento sobre la tarifa, además de las disposiciones por parte del SAT que intentan gravar la economía digital, lo que podría hacer que encarezca el servicio, advirtió el contador fiscalista Joel Hernández Cardona. “Si una persona renta una habitación por la cantidad de 10 mil pesos, se sumarán $ 1,600.00 pesos correspondientes al 16% de IVA, más $150.00 pesos que corresponden al Impuesto sobre Hospedaje, lo que daría un total de costo de $11,750 pesos”, ejemplificó el experto. Por otro lado, a quienes ofertan servicios a través de plataformas digitales les implica actualizar su RFC ya que quienes actualmente tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen como opción dejar de hacerlo (según sea el caso) y tributar en el Régimen de Plataformas Tecnológicas únicamente o en ambas. Cabe mencionar que si exclusivamente se obtiene ingresos por el uso de plataformas digitales deberá de tributar en el nuevo régimen. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dentro del nuevo régimen te clasifica bajo tipo de ingreso percibido ya que existen tres supuestos. I Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. II Prestación de hospedaje III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, ya que cada supuesto tendrá su diferente tasa de retención. “Pueden estar tributando en los dos regímenes, pero tienen que manifestarle al SAT cuáles son los ingresos y deducciones, y cuánto van a pagar de impuesto por cada uno de los regímenes”. Existirán dos opciones para poder cumplir con las obligaciones fiscales que sería en pagar el impuesto definitivo, o bien pagar el impuesto provisional, el primero se podrá elegir siempre y cuando sus ingresos no sean mayores a 300,000 pesos y deberá presentar ante el SAT un aviso para que las retenciones sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes en el que se reciba el primer ingreso por el uso de dichas aplicaciones. Una de las desventajas de optar por pagar el impuesto definitivo es que el contribuyente no podrá realizar deducciones. Respecto a la segunda opción se consideraría provisional ya que de una manera se podrá decir es un anticipo para llegar al pago anual, con respecto a dicha opción el contribuyente tendrá el derecho a deducir gastos, compras e inversiones de su actividad y deberá realizar declaraciones mensuales. “Si soy chofer de Uber, y elijo pagar mi impuesto de forma definitiva no voy a poder deducir mis gastos de gasolina, mantenimiento, incluso la adquisición de un vehículo, en cambio si elijo la segunda opción tendrá la oportunidad de deducir lo anterior e incluso hasta solicitar un saldo a favor de IVA”. Conforme a la tasa de retención de ISR para el servicio de trasporte terrestre sería del 2% hasta el 8% dependiendo los ingresos mensuales. En el caso de Airbnb cuya naturaleza es brindar servicio de hospedaje, se habrá de tributar en el Régimen de Plataformas Tecnológicas, cuyas obligaciones fiscales serán para las personas físicas, pagar sus impuestos definitivos o por aquellas que opten pagar sus impuestos de forma provisional con una tasa de retención mensual de 2% al 10% de ISR dependiendo los ingresos. Para quienes venden productos por medio de Mercado Libre si no actualizan su RFC dentro de la aplicación pueden correr el riesgo de que les sea retenido el 20% de ISR + un 16% de IVA, lo queda un 36% de impuesto, quienes sí lo hagan solo sería 0.4% hasta del 5.4% de ISR más el 8% de IVA. Es importante mencionar que los usuarios de las plataformas digitales deben actualizar su RFC en dichas plataformas ya que si no lo hacen, serían afectados en una retención de hasta el 16% de IVA y 20% de ISR. Dijo que en el momento que se decida cuál de los cargos se realizará, ya sea definitivo o provisional, no se pueden realizar modificaciones en un lapso de 5 años, explicó el contador fiscalista Joel Hernández Cardona. Agregó que es una situación compleja por lo que aconsejó a las personas que ya perciben el ingreso que se asesoren antes de tomar una decisión, debido que se tiene como fecha fatal hasta el 30 de junio para optar por un pago definitivo o provisional, de no ser así la autoridad lo tomará como pago provisional, ya que en forma definitiva se tiene que realizar una carta manifestación a través del sitio del SAT. Detalló que para quienes inicien ha hacer uso de este tipo de plataformas para ofertar servicios, tendrán 30 días para actualizar su régimen. Advirtió, “esto invita a que los precios aumenten, se vuelva a la informalidad o se use otra figura para trabajar donde el fisco no lo detecte”.