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La integrante de la Comisión de Ecología dijo que incluso podrían cobrar en los establecimientos las bolsas de papel o de cualquier otro material ecológico, y de esta manera se quiera utilizar el tema ecológico para generar ingresos
16:19 lunes 9 septiembre, 2019
San LuisLa entrada en vigor en el mes de octubre de la reforma a la Ley Ambiental de San Luis Potosí para prohibir los popotes y bolsas de plástico, traería fines recaudatorios para los establecimientos y afectaciones al bolsillo de los ciudadanos, advirtió la diputada Beatriz Benavente Rodríguez. La integrante de la Comisión de Ecología dijo que incluso podrían cobrar en los establecimientos las bolsas de papel o de cualquier otro material ecológico, y de esta manera se quiera utilizar el tema ecológico para generar ingresos. "Que no se utilice la prohibición como un pretexto para los establecimientos de cobrarle más ahora a los consumidores. Me parece que ellos también deben ser responsables y encontrar las bolsas de papel que seguramente hay o bolsas de algún material que sea reciclable, puede ser un plástico que sea reciclable para darle un buen servicio a sus consumidores y no pretender encajar la uña para cobrarles más”, sostuvo. Sin embargo, lamentó que esta situación no se encuentre considerada en la ley, pero manifestó que deberá haber compromiso social y no con un asunto de sanciones. Remarcó además que será en el mes de octubre cuando ya entre en vigor esta reforma a la Ley después de un año de su aprobación. No existe una sanción para quien incurra en la venta de las bolsas de papel para el acarreo de productos, al momento de realizar una compra, sin embargo consideró que es una cuestión de responsabilidad y compromiso social de los propietarios que no deben poner como pretexto la prohibición del uso de bolsas de plástico. En lo que se refiere a las sanciones de las nuevas disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de Octubre, se establece en su artículo 159, que la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (Segam), el respectivo Ayuntamiento o los organismos operadores del agua, en los asuntos de su competencia podrán imponer al infractor, previa garantía de audiencia y según fuere la naturaleza, gravedad y circunstancia del hecho, la o las sanciones administrativas: I.- Multa equivalente de cincuenta a sesenta mil días de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de imponer la sanción. II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando; El infractor hubiere incumplido dentro de los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. Además en casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos adversos al ambiente o a la salud pública. III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, pudiendo ser objeto de esta sanción los propietarios, poseedores o responsables de la fuente contaminante, según el caso; para tal efecto una vez decretado el arresto, la persona o personas sujetas al mismo serán puestas a disposición de la autoridad municipal respectiva.