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Las plataformas digitales deberán retener el IVA e ISR, según corresponda, a las personas físicas, y entregarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del siguiente mes
12:17 martes 10 noviembre, 2020
NegociosLas plataformas digitales nacionales y extranjeras que operan en México empezaron a pagar impuestos a partir del 2020, de no realizar correctamente la retención de impuestos u omitir informar de sus actividades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán bloqueadas. Esto como parte de un proyecto de decreto que modifica y adiciona diversos artículos de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que dicha legislación cuente con un mecanismo de control más estricto para que los prestadores de servicios digitales provenientes de otros países no incurran en omisiones fiscales graves. La inscripción de estas empresas al padrón de contribuyentes es obligatoria, por ello la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado actualizaciones del listado de empresas que ya se dieron de alta en el SAT, las cuales suman 35 hasta el corte del pasado 31 de agosto. Asimismo, el SAT habilitó un micrositio donde estas plataformas tecnológicas podrán registrarse y consultar toda la información sobre las nuevas disposiciones federales. ¿Cuáles son las plataformas digitales que pagan impuestos en México?
Los proveedores que prestan servicios en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red. Incluso pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados. Tales como: Los de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; con excepción de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
Los que permitan la intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes nuevos y los demandantes de estos.
Los clubes en línea y páginas de citas.
Los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Quienes otorgan acceso a través de Internet a contenido multimedia de audio y/o video asociado se considerarán como contribuyentes, y el usuario que visualice o descargue el contenido multimedia de audio y/o video asociado, estará obligado a recaudar y enterar el impuesto. Lo anterior significa que en cada factura los usuarios deberán ser notificados sobre el cobro de IVA por ese servicio, y esa factura deberán incluirla en su declaración de impuestos. De igual forma, el proveedor del servicio deberá notificar de todas estas operaciones al SAT y pagar los impuestos correspondientes.
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Excelsior