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El objetivo es clarificar el artículo 94 y no dejar duda que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas privadas son propiedad de particulares y no del sistema educativo
18:29 martes 16 junio, 2020
San LuisEste jueves el Pleno del Congreso del Estado votará el dictamen que pretende modificar el artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, también conocida como “Ley Barbosa”. Las iniciativas pretenden reformar los artículos, 94 en su párrafo primero y 135 en su fracción III. Fueron tres iniciativas que se presentaron en este sentido y se acordó dictaminar de forma conjunta. Del artículo 94 precisa que los bienes a que se refiere, por el sólo hecho de estar destinados a la educación que imparte el Gobierno del Estado, los municipios y los particulares, forman parte del Sistema Educativo Estatal; circunstancia que no implica afectar los derechos de propiedad y posesión en relación con los que usan los particulares para tal fin. Se expresa en el dictamen que esta disposición da “claridad jurídica” para evitar confundir o que se preste a interpretaciones erróneas, donde precisa que una cosa es el uso educativo de los bienes de los particulares, éstos integren el Sistema Educativo Estatal; y otra situación es el derecho de propiedad y de posesión que tienen dichas personas sobre los mismos. Por tanto, las modificaciones al artículo 94 quedarían de la siguiente manera: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar educación, mientras estén destinados a estas actividades, y para el solo efecto de la docencia, forman parte del Sistema Educativo Estatal, sin que ello implique la transmisión de dominio o posesión de los mismos en forma alguna, a favor del Estado”. En cuanto a la fracción III del artículo 135, que refiere a la obligación de los particulares que prestan educación, a otorgar becas en un porcentaje mínimo del 5% del total de alumnos inscritos en cada plan y programa, al monto de inscripciones y colegiaturas que se obtendrán en un año escolar, como parámetro para determinar el monto a otorgar en forma de beca; y no, al total de alumnos (como lo expresa la ley vigente). Sobre otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento, del monto total obtenido por concepto de inscripciones y colegiaturas en el año escolar de que se trata.