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Se comprueba que no tengan sentencia por violencia familiar, delito sexual o adeudo a pago de pensión alimentaria
16:18 viernes 12 abril, 2024
San Luis
El filtro más novedoso que se va a ejercer a los candidatos que aspiran a un cargo público en San Luis Potosí es `la ley 3 de 3’, la cual prohíbe ocupar cargos de elección popular a quienes hayan sido sentenciados por violencia familiar, delito sexual y a los deficientes en pagos de pensión alimentaria, mencionó la consejera del Ceepac Zelandia Bórquez Estrada. “Los partidos políticos tienen conocimiento de este requisito que como en otras ocasiones hemos señalado, este requisito es novedoso que por primera vez vamos a hacer valer en el caso de las elecciones de San Luis Potosí al contenerse ya en una norma constitucional”, informó Zelandia Bórquez Estrada. Además, añadió que se va a recibir por parte del Poder Judicial del Estado el informe respectivo de cada aspirante y, posteriormente, hacer llegar dicha información relativa a los ayuntamientos. En caso de detectar situaciones de personas que hayan cometido alguna de estas conductas prohibidas, se notificará a los partidos políticos para solicitar la sustitución de sus candidaturas. “Tienen que tener sentencia firme por la comisión de delitos de los que ya hemos comentado (ley 3 de 3). En el caso de denuncias o en el caso de procedimientos administrativos por violencia política de género no es un impedimento para ser candidata o candidato”, mencionó la consejera del Ceepac.