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El Ejecutivo no tiene facultades para llevar a cabo una restricción a un derecho fundamental
00:02 viernes 3 junio, 2022
San LuisEl decreto oficial firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador que prohíbe la circulación y comercialización de nuevos productos de tabaco conocidos como vapeadores o cigarros electrónicos en México, presenta irregularidades porque constituye restricciones tanto al derecho a la libertad de comercio, como al libre desarrollo a la personalidad, señaló Alejandro Díaz de León Mirabal, presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados (BMA) Capítulo San Luis. Ante esto, pronosticó que, en San Luis Potosí, pudieran presentarse varios juicios de amparo promovidos por personas físicas y morales dedicadas a la circulación y comercialización de estos productos y por parte de los consumidores, por lo que probablemente se dejará insubsistente este decreto por parte del Poder Judicial de la Federación. Explicó que para que la autoridad pueda realizar una restricción a un derecho, lo debe hacer cumpliendo dos estándares, el primero: que dicha restricción se realice a través de una ley en sentido formal y material, es decir, que se realice a través del órgano electo democráticamente para tal efecto que en este caso es el Congreso de la Unión y, que se satisfaga el procedimiento diseñado para todo proceso legislativo. “Este decreto no fue expedido por el Poder Legislativo, sino por el Ejecutivo, quien no tiene facultades para llevar a cabo una restricción a un derecho fundamental, el Ejecutivo Federal está encargado de ejercer la administración pública federal pero no de considerar una restricción a un derecho fundamental, entonces, este primer estándar principal no se cumple”. El segundo: continúo el especialista, en caso de que la autoridad legislativa realice una restricción a un derecho fundamental como a la libertad de comercio, ente otros, se debe analizar si se cumplen puntos principales, por ejemplo, que la restricción cumpla un fin legítimo y que deba ser una medida idónea y que se recurra a una medida menos gravosa. “Estamos con dos problemas muy serios con este decreto, el primero, la restricción se hace desde el Poder Ejecutivo cuando, al ser una restricción a un derecho fundamental, solo puede hacerse por el Legislativo y mediante el procedimiento señalado para tal efecto y en segundo, es la medida más gravosa, sacar de circulación los productos cuando puedo cumplir con el mismo fin con una medida menos gravosa que es informando al consumidor”, resaltó. El abogado refirió que si bien ya se prohíbe la importación y exportación de cigarrillos electrónicos, ley que sí cumpliría con el procedimiento legislativo correspondiente, no está publicada en el Diario Oficial de la Federación y por consiguiente, no ha entrado en vigor, por lo que “al día de hoy no tenemos ninguna ley que obligue formalmente a las personas a cumplirla (…) esta va en el sentido únicamente de prohibir la importación y exportación, no la comercialización dentro del territorio nacional”, añadió. Aunque el juicio de amparo beneficia únicamente a quien lo solicita, el abogado puntualizó que existen ciertas excepciones, es decir, en ciertos derechos se hace extensiva la protección, en otros no, “en este caso en particular, todo parece indicar que subsistiría el principio de que se beneficia solo a quien lo solicita (…) el día de mañana con el decreto en vigor, un comercializador inicia su juicio de amparo, puede solicitar una medida que se llama suspensión de ejecución del acto, que significa, que le pide al juez federal que en tanto no se resuelva su amparo, no se le aplique el decreto ni sus consecuencias”, finalizó.