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Son 16 Propietarios y 28 suplentes nuevos y ratificaron a 196
01:52 martes 21 noviembre, 2023
JaliscoEl Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, en sesión extraordinaria designó los nombramientos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales de 2023-2024 y 2026-2027; 16 Propietarios y 28 suplentes nuevos y ratificaron a 196 quienes participarán en los consejos distritales como propietarios y suplentes, para dar un total de 240.
De acuerdo con el Artículo 79 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe) los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades. electorales; designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión; determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley; Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley; registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
Además, las de registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral; acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley; las de expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral; y también efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional; así como realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y las demás que les confiera esta Ley.