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Se le impondrá de tres a siete años de prisión a quien cometa esta práctica
17:15 jueves 5 marzo, 2026
León
El Pleno de la 66 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal estatal para incorporar un capítulo denominado Violencia Vicaria. Con estas reformas se establece que a quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad y que le cause perjuicio o daño, utilizando a las hijas o hijos, familiares o personas significativas, o en sus bienes, se le impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días multa; además, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso. Se precisa que se considera que existe ese tipo de violencia cuando ocurra cualquiera de las conductas siguientes: amenazar, en cualquier forma, con causar daño a las hijas o hijos, familiares o personas significativas de la víctima, o en sus bienes; amenazar, en cualquier forma, de no permitir a la víctima la convivencia o visitas con sus hijas o hijos, o con perder la guarda o custodia de estos; impedir a la víctima la convivencia con sus hijas o hijos, teniendo el agresor guarda o custodia de estos; utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre; sustraer, retener u ocultar a las hijas o hijos de la víctima que estén bajo su guarda o custodia, a familiares o personas allegadas de esta; condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común. De igual manera, provocar el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de sus hijas e hijos hacia la víctima, por medio de la manipulación o inducción de la persona agresora hacia estos, con el objeto de descalificar su figura materna; causar muerte a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima; instigar o ayudar a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima, a suicidarse; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la víctima; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común. Se añade que la pena citada anteriormente se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo si se incurre en lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en el Código Penal en el caso de concurso de delitos; tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte y ejercicio de su cargo o empleo público para ejercer violencia. Al presentar el dictamen, la diputada Susana Bermúdez Cano manifestó que Guanajuato da un paso decisivo al tipificar la violencia vicaria en el Código Penal como un delito autónomo e independiente de la violencia familiar, con el objetivo de ejercer una verdadera función disuasiva mediante el poder punitivo del Estado. Destacó que este diseño normativo es pionero, ya que garantiza que la mujer víctima nunca sea criminalizada en el proceso y establece sanciones que van de tres a siete años de prisión, además de la privación o suspensión de derechos de patria potestad o custodia, atendiendo a cada caso en específico. Concluyó que la reforma integra elementos clave como el reconocimiento de la violencia por razón de género, el daño deliberado al vínculo materno-filial y la instrumentalización de hijas, hijos, personas allegadas, mascotas o bienes como herramientas de control y agresión, además de que se cumple con los instrumentos internacionales de protección a la mujer y refuerza el interés superior de la niñez. Hicieron uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen las diputadas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, María Eugenia García Oliveros, Sandra Alicia Pedroza Orozco y María del Pilar Gómez Enríquez. En su intervención, la legisladora Ruth Noemí Tiscareño Agoitia refirió que el dictamen representa un avance crucial para atender una de las formas más profundas y lacerantes de violencia de género, además de que este fenómeno no debe confundirse con un conflicto familiar común, pues se caracteriza por la instrumentalización de hijas, hijos, personas significativas o bienes para dañar, intimidar y someter a la mujer, aprovechando el vínculo afectivo existente. También se destacó que, al tratarse de una violencia ejercida específicamente por razón de género, resulta jurídicamente indispensable configurar un tipo penal autónomo que reconozca sus particularidades y permita una respuesta institucional eficaz; aunado a que el dictamen define con precisión los elementos del delito, identificando la intención dolosa de causar daño y ejercer control sobre la víctima dentro de un ciclo de violencia recurrente. Finalmente, hizo un reconocimiento al trabajo colectivo de la Sexagésima Sexta Legislatura para construir consensos, subrayando que la aprobación de esta reforma es un acto de justicia que coloca la dignidad de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia como eje central de la legislación estatal. En su oportunidad, la legisladora Eugenia García Oliveros destacó que la violencia vicaria se trata de una de las formas más sofisticadas y crueles de agresión contra las mujeres, que se caracteriza por la instrumentalización de hijas, hijos o personas allegadas para infligir daño, manipular y ejercer control mediante el chantaje emocional y promesas materiales. Resaltó que esta práctica responde a una lógica patriarcal de poder y posesión, donde el agresor considera a la mujer y a las infancias como extensiones sobre las cuales puede ejercer dominio y sometimiento, por lo que incluir este delito en la legislación es un paso fundamental para visibilizar y sancionar una realidad que, al no estar nombrada en la ley, dificultaba su prevención. Finalmente, señaló que el objetivo de estos cambios es avanzar en la conquista de derechos para que ninguna mujer deba enfrentar este tipo de agresiones, reafirmando el compromiso legislativo de construir una justicia firme que responda a las necesidades de quienes más lo requieren. En su oportunidad, la congresista Sandra Alicia Pedroza Orozco habló sobre las violencias que no se ven pero que se ejercen con la frialdad del control, con la manipulación y dolor emocional más profundo que le pueden hacer a una mujer, que es el que se ejerce en contra de quienes más aman, haciendo daño a sus hijas e hijos. Remarcó que la violencia vicaria es la agresión deliberada que busca castigar, controlar o lastimar a la mujer dañando a quienes más quiere, provocando además un menoscabo irreparable para ellos también. Apuntó que las reformas que cambian la vida no se construyen solo con discursos; se construyen con técnica, rigor y conciencia, y subrayó que la violencia vicaria no solo hiere a las mujeres; también rompe la vida de niñas y niños que son convertidos en instrumentos de venganza. “Detrás de este tipo de violencia se encuentran madres que viven con el temor de que lo que más aman sea usado para destruirlas. Niñas y niños que cargan un conflicto que no eligieron y que también les lastima y les daña. Familias enteras atravesadas por una violencia que se expande y deja heridas profundas”, enfatizó. Para concluir, resaltó la importancia de nombrarla, denunciarla, tipificarla y sancionarla, porque la ley, dijo, no puede llegar tarde, porque la justicia no puede depender de cálculos políticos; porque la neutralidad, frente a la violencia de género, es complicidad. En la última participación, la diputada María del Pilar Gómez Enríquez refirió que esta medida legislativa tiene como objetivo principal visibilizar la existencia de otros tipos de violencia en el entorno familiar que se ejercen en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes como víctimas y pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad requieren, por parte de los poderes del Estado, de una protección y cuidado especial reforzado. Habló de la diferencia entre la violencia familiar y la vicaria, y la necesidad de tipificar la última, porque se ejerce en contra de las mujeres por razones de género, por el hecho de ser mujer. Añadió que con esta reforma se busca garantizar el interés superior de la niñez al sancionar aquellas conductas que pretendan convertir a las niñas, niños y adolescentes en instrumentos procesales para causar daño a su madre. Únete a nuestro canal de WhatsApp para no perderte la información más importante 👉🏽 https://gmnet.vip/7Be3H “Esta reforma constituye una respuesta legal que se traducirá en un mayor acceso a la justicia de mujeres, niñas, niños y adolescentes y mejor protección de sus derechos humanos”, finalizó Gómez Enríquez. El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos.