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Contra el decreto presidencial que prohíbe la comercialización de vapeadores
18:02 lunes 27 junio, 2022
MéxicoMientras un juez federal otorgó la primera suspensión provisional a la empresa British American Tobacco México, contra el decreto presidencial que prohíbe la comercialización de vapeadores, otro juez se la negó a la Comercializadora Zamabo, por el mismo motivo. En el primer caso, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa, Roberto Fraga Jiménez, admitió a trámite la demanda de amparo de la empresa British American Tobacco México y le concedió la suspensión provisional. La empresa tabacalera trasnacional argumentó que el decreto presidencial publicado el pasado 31 de mayo, y entró en vigor al día siguiente, en contra de la circulación y venta de cigarros electrónicos, viola los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 22, 49, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su resolución, el juez Fraga Jiménez no detalló los alcances de la medida, lo que significa que no quedó claro si la suspensión es solo para la empresa comercializadora de tabaco y de los artículos electrónicos, o si la suspensión impacta al decreto en general. El juzgador federal estableció la fecha del próximo 8 de julio para que se realice la audiencia incidental, en donde se resolverá su se concede la suspensión definitiva a la empresa tabacalera, en contra del decreto del 31 de mayo. En contraste, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, Oswaldo Rivera González, también admitió a trámite el amparo que promovió la empresa Comercializadora Zamabo, en contra del mismo decreto presidencial, pero en este caso se negó la suspensión provisional al afectado. En su argumentación, el juez federal consideró que de conceder la suspensión se estaría contraviniendo el interés social o disposiciones de orden público. El juez Rivera González argumentó que el decreto contra la comercialización y uso de productos alternativos al consumo de tabaco, tiene fundamento en diversos preceptos constitucionales que buscan proteger la salud y la seguridad de las personas, entre ellos menores de edad. Se ha detectado que la libre comercialización de esta clase de productos puede repercutir en un consumo de sustancias tóxicas por parte de niños, jóvenes y personas en general. En efecto, según se ha planteado en las normas reclamadas, éstas han sido emitidas con el objetivo de impedir que las personas no fumadoras, jóvenes y los grupos de edad más vulnerables, se inicien en el consumo de esos sistemas novedosos y emergentes”, argumentó el juzgador al negar la suspensión a la Comercializadora Zamabo.
-- Con información de Excélsior