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No hay un marco geográfico electoral y solo existe en el decreto la forma del polígono del nuevo municipio
01:52 jueves 22 agosto, 2024
San Luis
Para que se lleve una elección extraordinaria, como la que se ha solicitado para elegir a las autoridades que estarán en representación del municipio de Villa de Pozos, es necesario que se decrete una nulidad por parte de la autoridad jurisdiccional competente o que alguno de los funcionarios electos o electas resulten inelegibles por determinación de las autoridades y ninguna de las anteriores es factible en el municipio 59, señaló en entrevista el consejero electoral, Juan Manuel Ramírez.
Además, debe llevarse a cabo dentro de los 90 días posteriores a la conclusión del proceso electoral ordinario; sin embargo, en trabajo colaborativo con el INE, se debe establecer un plan integral y calendario de actividades a realizar.
Dicha colaboración se da debido a que el Ceepac no puede poner funcionarios de casilla, no determina en dónde estarán las casillas y no emite los listados nominales electorales, ya que no se tiene un marco geográfico electoral y solo existe dentro del decreto la forma del polígono que comprende el nuevo municipio, el cual, no obedece a la distritación electoral.
"No sabemos cuáles son las secciones que están dentro del municipio de Pozos [...], no sabemos si esas secciones o límites del polígono fraccionan o no, algunas secciones", añadió.
Detalló que es necesario un instrumento o un marco geográfico electoral, elaborado por el INE, pues es el único que tiene la atribución constitucional para conocer las secciones y los límites que estarán dentro del municipio 59 y, a partir de ello, se elaborará un listado nominal.
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De lo contrario, se vulnerarían los principios de certeza y seguridad jurídica, externó.