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El artículo 180 de los estatutos del PRI establecen la posibilidad de postular a personas que no militen en el partido
18:15 miércoles 31 enero, 2024
San LuisTras la declinación del panista Rubén Guajardo como aspirante a la alcaldía de San Luis Potosí, porque la convocatoria de registro de coalición de “Fuerza y Corazón por San Luis” estipulaba que el o la aspirante tenía que comprobar su militancia tricolor, Alberto Rojo Zavaleta secretario técnico del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional (PRI), declaró que es falso el señalamiento y además expuso que al quejoso “no le alcanzaban” los números para registrarse y que por eso, prefirió salpicar al PRI. “Este señalamiento es rotundamente falso y a nosotros nos conduce a plantear dos hipótesis, una que desconoce la normativa del PRI”. La otra hipótesis que surge es que el panista hizo sus mediciones y descubrió que se encuentra “en un nivel de aceptación inferior”, por lo que no ve posibilidades para continuar en la contienda y fue una justificación sobre porque no participará en el proceso interno. El artículo 180 de los estatutos del PRI establecen la posibilidad de postular a personas que no militen en el partido, cuando su prestigio y forma pública señalen que se encuentran en el nivel de reconocimiento y aceptación en condiciones de competitividad de ganar la contienda”. Agregó que si a través de una encuesta se demuestra que la persona tiene el nivel de aceptación que le permite ganar la elección del 2 de junio, entonces esa persona tendrá que ser postulada por el partido: “De tal suerte que es falso que exista un destinatario de la convocatoria”.