Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
Los promotores estarán obligados a publicar el precio por zona.
10:48 viernes 20 febrero, 2026
Nayarit
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó este jueves 19 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que deberán cumplir los promotores responsables y las empresas boleteras cuando difundan información sobre la venta de boletos para conciertos y espectáculos masivos. De acuerdo con las directrices emitidas por Profeco, que se encuentran fundamentadas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la propia dependencia, las boleteras deberán informar de forma clara y oportuna, con al menos un día de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción completa del evento: fecha, lugar, artistas, horarios, así como los términos y condiciones de la prestación del servicio. En el plano del recinto sede, los promotores estarán obligados a señalar de manera visible las secciones que lo conforman y el número de asientos disponibles en cada una de ellas, además de especificar el monto total a pagar. Dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro cargo adicional. “En el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP) u otros servicios adicionales, deberá proporcionarse información clara, completa y verificable antes de la compra”, precisó Profeco. Asimismo, los lineamientos establecen que los servicios complementarios no podrán incluirse de forma obligatoria; cualquier servicio adicional deberá ser opcional y únicamente adquirirse si la persona consumidora así lo decide. Cuando se utilicen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, las boleteras deberán informar previamente al consumidor que el acceso o permanencia en estos sistemas no garantiza la disponibilidad de boletos. Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las empresas boleteras la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la legislación aplicable. Las infracciones derivadas del incumplimiento de estos lineamientos serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en los capítulos XIII y XIV de la LFPC. ¿Qué ocurre si se cancela el concierto? En caso de que el evento sea cancelado y el consumidor ya haya adquirido su boleto, el promotor o la boletera estará obligado a reembolsar el monto pagado, informando con total transparencia los mecanismos mediante los cuales se realizará la devolución. El reembolso deberá ser por la totalidad del importe cubierto por el consumidor y, cuando proceda y sea solicitado, la bonificación o compensación no podrá ser menor al 20% del precio pagado, conforme a lo establecido en la LFPC.
Además, deberá informar al consumidor con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto cualquier modificación en las condiciones o características previamente anunciadas.