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¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual este 2026?
01:50 viernes 10 abril, 2026
México
En abril, los mexicanos tienen la obligación de presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), durante este 2026. ¿De cuánto es la multa por no hacerlo?
¿Cuánto es la multa por no presentar la declaración anual este 2026 con el SAT?
En caso de no presentar la declaración anual este 2026, las personas físicas tendrán que pagar multas de 2,050 a 25,360 pesos, por cada una de las obligaciones no declaradas, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 81, fracción I y 82 del Código Fiscal de la Federación.
“a) De $2,050.00 a $25,360.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso” se lee en articulo 82 en la fracción I.
Además, el pago de multas no quita que se cumpla con la obligación de presentar la declaración anual.
También, se puede registrar un cambio negativo en la Opinión de Cumplimiento del SAT, o 32-D, que es un documento donde se registra quien cumplió con sus obligaciones fiscales, y que se solicita para algunos otros trámites.
¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual este 2026?
La declaración anual para personas físicas se puede presentar desde el 1 al 30 de abril de este 2026, de acuerdo con el plazo fijado por el SAT.
Durante todo el mes, las personas físicas deben presentar su declaración anual, para el ejercicio fiscal del 2025.
Para evitar contratiempos, lo mejor es saber cuáles son las mejores horas para presentar la declaración anual este 2026, en la página del SAT.
¿Quién debe presentar la declaración anual este 2026 ante el SAT?
El SAT establece que para este 2026, las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual, son las que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, en las siguientes modalidades:
De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más empleadores al mismo tiempo.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
Servicios profesionales: son aquellos que se obtienen por cuenta propia y generan comprobantes de honorarios.
Actividades empresariales que incluyen: Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Intereses o dividendos.
Enajenaron bienes, es decir, si vendieron algún bien.
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7. de la RMF, quienes apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21. podrán optar por presentarla.
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Con información de Excélsior