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La violencia vicaria se define con la conducta en la que una mujer sufre agresiones por parte de su pareja, hombre, a través de sus hijos
21:10 martes 14 octubre, 2025
MéxicoEl Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de la Unión para que precise con claridad, en el Código Penal Federal, los elementos que configuran el delito de violencia vicaria, al validar las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobadas en 2024.
La ministra Lenia Batres Guadarrama elaboró el proyecto por una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la que se impugnaron delitos de esa norma y de los códigos Civil Federal y Penal Federal, en los que establece que ese tipo de violencia se ejerza “por interpósita personas”.
¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria se define con la conducta en la que una mujer sufre agresiones por parte de su pareja, hombre, a través de sus hijos, principalmente.
En su proyecto, la ministra Batres Guadarrama planteó que son constitucionales las reformas, lo que fue validado por los integrantes del Pleno.
Sin embargo, al calificar la constitucionalidad de distintos artículos del Código Penal Federal, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahfl manifestaron su voto en contra, por considerar que la ambigüedad en la tipificación del delito pone en riesgo los derechos del acusado, lo que fue apoyado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía.
De aprobar este precedente estaríamos corriendo, y lo digo a la inversa, un riesgo muy alto, muy alto, porque la tipificación correcta en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico. Las intenciones pueden ser buenísimas, nadie lo niega y así nacen el derecho, quieren cambiar las conductas sociales, pero si no se hace de manera adecuada es un instrumento más de injusticia que de justicia”, indicó la ministra Ortiz Alhf.
La ministra Yasmín Esquivel expresó, también, su oposición a la redacción de los artículos impugnados por la CNDH.
“Conforme he escuchado aquí, si nosotros nos remitimos al artículo 343 bis del delito de violencia familiar, entonces cualquier hombre también puede acusar a las mujeres de violencia por interpósita persona, cuando fue éste, precisamente un delito que se crea en nuestra normativa por disposición del propio legislador para combatir la violencia vicaria en agravio de las mujeres. Considero yo que, el fin no justifica los medios.
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“Y por otra parte en el ámbito civil el agresor sigue estando sancionado con limitaciones a la patria potestad, no quedan desprotegidas las víctimas desde el punto de vista del derecho familiar lo hemos visto en el artículo 444 bis del Código Civil Familiar, por lo que considero que no hay forma de validar estos preceptos”, dijo la ministra Esquivel Mossa.
Con información de Excélsior