Vínculo copiado
Como la Ley Federal de Trabajo lo dice, la compañía debe dar aviso al personal sobre la entrega de utilidades
19:02 lunes 18 mayo, 2020
NegociosCIUDAD DE MÉXICO.- Si tu empresa generó utilidades durante el último año fiscal, un porcentaje te corresponde, pero ¿qué pasa si decidiste renunciar o te despidieron antes de que llegara la fecha? Recuerda que en el mes de mayo se entrega el reparto de utilidades. Si trabajas para una empresa (persona moral) el día límite es el 31 de mayo de 2020, pero si tienes un patrón (persona física), este beneficio llegará en junio. Entonces, las utilidades son un derecho para los empleados, pero ¿qué pasa con los exempleados? Aunque no hayas trabajado durante todo el año fiscal, y solo trabajaste quizá seis meses, te corresponde el equivalente por ese tiempo laborado. Además, la causa por la que ya no laboras en esa empresa o con ese patrón, es independiente y no representa una razón para no recibir este beneficio. Como la Ley Federal de Trabajo lo dice, la compañía debe dar aviso al personal sobre la entrega de utilidades. Para un exempleado, es legal ponerse en contacto con sus antiguos patrones y preguntar si recibirá tilidades.
Si tu tiempo laborando para una compañía fue mayor a 60 días, te corresponde recibir este beneficio, pero recuerda que hay excepciones. Aquí te decimos cuáles son, dependiendo tu situación laboral. -- DINERO EN IMAGEN