Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
Exclusiva
La consejera presidenta del organismo electoral señaló, “atenderemos lo que las autoridades electorales decidan en apego a la ley”
13:21 viernes 17 agosto, 2018
San LuisLa consejera presidenta Laura Elena Fonseca Leal, del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aseguró que el trabajo en la distribución de las diputaciones por la vía plurinominal que hizo éste órgano electoral fue en apego a la Ley Electoral local, específicamente bajo los lineamientos de los artículos 407 y 413, donde se establece toda la reglamentación a seguir para los procesos de las diputaciones por representación proporcional, el umbral del 3 por ciento y los conceptos electorales de la subrepresentación y sobrerrepresentación. Explicó que ante las recientes modificaciones que se han realizado en las listas de plurinominales de la mayoría de los partidos políticos, por parte de las resoluciones que hizo el Tribunal Electoral del Estado (TEE), son modificaciones que atenderán de manera respetuosa por la calidad que tiene el CEEPAC de ser una autoridad administrativa. “Nosotros somos una autoridad administrativa, atenderemos lo que las autoridades jurisdiccionales decidan, en apego a las leyes que tienen que ver con esta materia” Consideró que se tendrían que hacer algunos ajustes en la legislación electoral, luego de estas modificaciones, pues argumentó que aún existen conceptos legales que no son correctos, por ejemplo el umbral de 3 por ciento para tener el derecho de una representación proporcional por partido, así como el principio de la equidad de género en la distribución de candidaturas a cargos de elección popular. “En el caso de la equidad género, sólo se llegaba hasta las etapas del registro de las listas de representación proporcional, donde todos los partidos cumplieron con este principio, pero no se tiene ninguna obligación de verificarlas conformaciones del Congreso del Estado por voluntad popular. Hay una interpretación de cada candidato si tiene o existen agravios”. Puntualizó que en legalmente se tiene el límite del 8 por ciento a nivel nacional, para el concepto de la sobrerepresentación y subrepresentación. Sin embargo sostuvo que al hacer la división del 100 por ciento que son los 27 diputados que conforman el Congreso del Estado, se tendría que cada diputado representa el 3.27 por ciento; porcentaje que considera el idóneo para ser registrado ante la ley como el umbral para ser acreedor de un lugar en el Congreso por la vía plurinominal por partido. “Entonces al hablar de que ningún partido puede tener ni un porcentaje mayor del 8 por ciento, ni tampoco menor del ocho por ciento, en SLP sólo un partido tiene menos del 8 por ciento; por lo tanto la ley actuó con el partido que tenga el mayor porcentaje del mismo, en este caso fue un asunto de criterio del Artículo 413”.