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Entre los acuerdos de la sesión, a petición de los representantes de los partidos políticos se realizó una precisión de que en un mismo distrito o municipio no puede haber doble registro
16:29 jueves 15 febrero, 2018
ELECCIONES 2018En Sesión Ordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), precisó el procedimiento para el registro de convenios de alianzas partidarias, correspondiente al proceso electoral local 2017-2018. Los convenios de alianza partidaria deberán presentarse para su registro ante el CEEPAC en las siguientes fechas: para la elección de Diputados de Mayoría Relativa del 18 al 23 de febrero de 2018 y para la elección de Ayuntamiento en lo correspondiente a la Planilla de Mayoría Relativa del 25 de febrero al 02 de marzo de 2018.
Durante la sesión, el secretario ejecutivo, Héctor Avilés Fernández, dio lectura al proyecto que señala que dos o más partidos políticos, con registro o inscripción vigente ante el CEEPAC, sin mediar coalición, podrán presentar candidaturas en alianza partidaria.
El proyecto destaca que los partidos políticos podrán registrar convenios de alianza partidaria para la postulación de candidatos a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria.
Se establece que en todo caso, cada partido político deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como de candidatos a regidores por el mismo principio.
Además las alianzas partidarias conformadas en los términos previstos por la Ley Electoral, les queda expresamente prohibido registrar como candidatos a candidatos independientes; a candidatos propios o de otros partidos políticos para la elección que convinieron; así como celebrar acuerdos de participación con agrupaciones políticas estatales.
En este apartado y a petición de los representantes de los partidos políticos se realizó una precisión de que en un mismo distrito o municipio no puede haber doble registro.
El CEEPAC aprobó durante la sesión ordinaria que para el caso del cumplimiento al principio de paridad de género, los partidos que postulan bajo la figura de alianza partidaria deberán aplicar lo previsto en los Lineamientos Generales, por lo que la paridad de género en las postulaciones de candidatos bajo la figura de alianzas partidarias, contará de manera individual para cada partido.
Por su parte, el presidente de las Comisiones Unidas de Organización y Capacitación Electoral, Martín Faz Mora informó sobre las sustituciones en los Comités Municipales Electorales de Ahualulco, Aquismón, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, El Naranjo, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale y Villa de Arriaga, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del procedimiento para la selección y designación de las personas que integrarán las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales durante el proceso electoral 2017-2018 y 26 fracción IV del Reglamento de Trabajo en Comisiones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.