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De ahora en adelante los legisladores tendrán que consultar a las personas con discapacidad cuando tengan que hacer modificaciones en cuestiones que les atañen a éstas
01:05 viernes 30 agosto, 2019
San Luis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional por falta de consulta un artículo de la Ley de personas con discapacidad de SLP, lo cual significa que el Congreso tendrá 180 días para hacer una consulta sobre el artículo referido. De ahora en adelante los legisladores tendrán que consultar a las personas con discapacidad cuando tengan que hacer modificaciones en cuestiones que les atañen a éstas, así como generar las condiciones para exigir una ley de consulta para las personas con discapacidad. En sesión celebrada el pasado 27 de agosto de 2019, el Tribunal Pleno invalidó el Decreto 1033 por el que se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por no haberse realizado una consulta previa a personas con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva dicha convención, así como en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. El decreto impugnado facultaba a la Secretaría de Salud para extender una constancia a personas con discapacidad temporal que les permitiera realizar el trámite para obtener un permiso para utilizar cajones de estacionamiento en áreas exclusivas. De igual forma, disponía que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la entidad deberían estipular en sus reglamentos la expedición de permisos provisionales a personas con discapacidad para hacer uso de estacionamientos exclusivos. El Tribunal determinó que el Decreto impugnado versaba sobre cuestiones relacionadas con personas con discapacidad, por lo que al no haberse realizado la consulta previa en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad declaró su invalidez. Por lo que se resolvió que la invalidez surtirá efectos a partir de los 180 días naturales siguientes a la publicación de los resolutivos en el Diario Oficial de la Federación a efecto de no privar a las personas con incapacidad de los posibles efectos benéficos de la norma.