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La Comar aplica de manera discriminatoria la definición regional de refugiado, excluyendo a centroamericanos, concluyó análisis de la Ibero
08:16 lunes 1 octubre, 2018
MéxicoLa Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) aplica de manera discriminatoria e ilegal la definición regional de refugiado, concluyó un análisis del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana. En el documento, titulado "Declaración de Cartagena en México: 34 años de distanciamiento entre la ley y la práctica", investigadores de la Ibero analizaron las resoluciones emitidas por la Comar en 7 años, de 2011 a 2016. "Desde que surgió la Declaración de Cartagena, México ha sido un gran impulsor de la definición regional de refugiado", destaca el informe. "Sin embargo, ese compromiso no se ha visto reflejado en la implementación de dicha definición, tanto por su tardía implementación como su aplicación discriminatoria e ilegal, que lo han convertido en un mecanismo de protección exclusivo y parcial". Felipe Sánchez Nájera, coordinador de la investigación, explicó que la discriminación radica en que los criterios de la Ley sobre Refugiados, específicamente la fracción 2 del artículo 13 --referente a la Declaración de Cartagena--, no son empleados para casos centroamericanos. "Lo que pasa en la práctica es que a las personas salvadoreñas y hondureñas no se les analizan sus casos, como que predeterminadamente están excluidos de esa ley, es decir, son discriminadas con respecto a la generalidad de todas las demás nacionalidades", agregó Sánchez Nájera. Aunque México promulgó en 2011 la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el primer reconocimiento de refugiado según el criterio regional ocurrió en 2013, y hasta 2016 sólo 327 personas lo habían recibido. "La cifra adquiere relevancia si tomamos en cuenta que México fue uno de los grandes impulsores de la creación de la definición regional de Cartagena en 1984. Sin embargo, 90% de las resoluciones en las que México ha reconocido a personas refugiadas bajo dicha definición corresponden a casos resueltos 32 años después de la adopción de la declaración y 26 años después de su incorporación en la legislación nacional", detalla. Los venezolanos acaparan el 87 por ciento de los casos y de esos el 98 por ciento fueron resueltos en 2016. "En el caso de las personas venezolanas parece existir premeditación para reconocerlas como refugiadas según la definición de Cartagena, particularmente bajo el supuesto de violación masiva a los derechos humanos", se lee en la investigación. "A falta de una evaluación pertinente, incluso podría parecer que la Comar aplica la definición regional de manera excluyente y con un sesgo discriminatorio hacia otras nacionalidades", subraya. Sánchez Nájera criticó que México fue uno de los países impulsores de la definición de refugiado adoptada en Cartagena, pero hasta la actualidad no la aplica de manera correcta. "Se emplea sólo en un selecto grupo de casos con un argumento mal formulado, en los que, por cuestiones desconocidas, la Comar ha considerado que deberían ser los únicos beneficiarios de dicha protección", indica el estudio. -- Reforma