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Las empresas podrían recurrir además a un juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad
01:52 miércoles 15 mayo, 2024
San LuisAnte la confusión que hay en el cobro del impuesto ambiental y en el gravamen de medición de sustancias contaminantes, las empresas se podrán defender tramitando el juicio de amparo indirecto, señalaron expertos legales del COEL Abogados y COEF Contadores, durante una conferencia con los agremiados de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) en San Luis Potosí. Existen otras opciones como el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, sin embargo, el juicio de amparo indirecto es el medio de defensa más adecuado para impugnar el cobro tributario que entrará en vigor a partir del 10 de junio, señaló el experto legal César Ugarte Piña. La desventaja de un juicio de nulidad a diferencia de un juicio de amparo, es que el magistrado que resuelve el juicio de nulidad se ciñe a cuestiones de legalidad, no a cuestiones de inconstitucionalidad que se advierte en las características de este impuesto ambiental. “Hay que considerar que eso va a debilitar sus argumentos o va a limitar sus argumentos a la hora de buscar una anulación de ese impuesto, por ello nosotros recomendamos el juicio de amparo indirecto”. Explicó que el juicio de amparo directo es una demanda en la que el contribuyente o sujeto afectado, solicita a un juez de distrito que se conceda el amparo y la protección de la justicia federal en contra de los efectos del nuevo impuesto ambiental, el cual en este caso es el impuesto por emisiones contaminantes. El término de la interposición de este recurso legal es treinta días después de que entre en vigor el impuesto (10 de junio): “Nosotros recomendamos que desde que entre en vigor se inicie con su defensa”. El objetivo de este juicio de amparo indirecto es que se logre la suspensión, la cual es una resolución o una protección anticipada y provisional que se solicita al juez de distrito, esta suspensión surte sus efectos durante todo el tiempo en el que se tramitó el juicio. “Esto quiere decir que, si yo al ingresar la demanda de amparo solicito una suspensión para que se me proteja de los efectos del impuesto ambiental, el juez al admitirme la demanda que es prácticamente a los 3 o 4 días siguientes de haberla presentado, se tiene que pronunciar sobre la procedencia de la suspensión y en caso de concederla el contribuyente se verá protegida”. Estos recursos ya se han presentado en otros estados como Querétaro, Baja California y Nuevo León.