Vínculo copiado
El IEPC Jalisco señaló que no renunció a su militancia partidista de acuerdo a la que establece la norma correspondiente
21:15 lunes 1 abril, 2024
JaliscoDebido a que no renunció al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en tiempo para buscar la reelección del cargo por el partido Morena, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Jalisco, declaró improcedente la candidatura de Carla Helena Castro. Paula Ramírez Höhne, presidenta del Consejo General del IEPC de Jalisco, indicó que la regidora con licencia en Puerto Vallarta, Carla Helena Castro López, todavía pertenecía al partido verde en el mes de agosto del 2023. “Respecto del caso mencionado por el Partido Verde Ecologista de México, sobre la persona de nombre Carla Helena Castro que está siendo postulada en la posición 9 propietaria en el municipio de Puerto Vallarta, efectivamente lo que tenemos es que es que esta persona todavía era militante en agosto del 2023, por lo cual tendría que haberse separado del partido para ir por la reelección por el partido político Morena, pero al parecer no lo hizo a tiempo”. En ese sentido, se declaró improcedente la candidatura de Carla Castro para buscar la reelección al cargo por otro partido político. “Respecto de la persona que no cumple con el requisito de haber renunciado a su militancia partidista para postularse a una candidatura por otra fuerza política, esta tendría que ser improcedente, esta candidatura, y es por lo cual señalo que si se encuentra el incumplimiento”. Por su parte, Antonio Víctor Ibarra Flores, representante del partido Morena en el Consejo del IEPC Jalisco, indicó que conforme a derecho, se le debe de otorgar una audiencia a Carla Castro para que entregue la documentación o las pruebas pertinentes. “Solamente posicionarme respecto a la determinación a la que está usted llegando en el sentido de cancelar la candidatura de la compañera Carla Castro en la posición 9 propietaria por la planilla de Puerto Vallarta, me parece que conforme a derecho, lo correspondiente es otorgarle su derecho de audiencia y no poder llevar a cabo esta determinación sin antes permitirle exhibir la documentación o las pruebas idóneas con las que pueda acreditar que su candidatura se estableció conforme a la normativa”.