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Es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
13:00 martes 18 julio, 2023
San LuisEn San Luis Potosí y en 17 estados más quedó eliminada la prisión preventiva oficiosa, decisión que determinó el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación, con base en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Esto significa que los jueces que reciban amparos de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficio deberán conceder suspensiones provisionales para que lleven sus procedimientos penales fuera de la cárcel, sin embargo, para conceder una suspensión provisional contra la prisión forzosa se deberá analizar por los jueces en cada caso el interés social y la apariencia del buen derecho. Los estados que tendrán efecto con esta medida son San Luis Potosí, Aguascalientes, Zacatecas, Nuevo León, Querétaro, Ciudad de México, Estado de México, Coahuila, Sonora, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Nayarit, Tlaxcala, Durango y Baja California Sur. El documento en donde se dio a conocer este medida señala: "El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 40/2023, determinó, esencialmente, que es viable conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto sea la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. (...) Por tanto, cuando el quejoso solicite la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ésta deberá tener efecto de tutela anticipada y el juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, convocará a una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo de 48 horas, en la que prescinda de la reclamada en el juicio de garantías y podrá imponer una diversa previo contradictorio".