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SCJN apuntó que prescripción es una sanción para el MP por su inactividad y no un privilegio para la persona imputada
21:02 jueves 27 febrero, 2025
MéxicoLa Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció un caso en el que una adolescente denunció la violencia sexual que sufrió en su niñez y pubertad por parte de un tío. Durante el juicio oral, el acusado afirmó que el delito de abuso sexual equiparado —que se refiere al cometido contra un niño o una niña— había prescrito por el tiempo transcurrido entre su comisión y la denuncia, por lo que no era procedente condenarlo por este hecho ilícito.
Sin embargo, las autoridades judiciales de primera y segunda instancias emitieron una sentencia condenatoria y determinaron que no era procedente declarar la prescripción del delito, ya que, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad es imprescriptible. En contra de esa decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo. Posteriormente, a petición del tribunal colegiado, la Suprema Corte atrajo el asunto.
En su fallo, la Sala estableció que la regla de imprescriptibilidad prevista en la ley general especializada en niñez y adolescencia es aplicable a todos los procedimientos en los que se encuentren involucradas personas menores de edad y no solo a aquellos en los que se diluciden cuestiones de derecho familiar, toda vez que: (i) la ley no especifica expresamente la naturaleza de los procedimientos en los que aplica la regla de imprescriptibilidad y (ii) esta es la interpretación más benéfica para los derechos del niño, la niña o el adolescente víctima de un delito sexual, a la luz del principio pro persona y del interés superior de la niñez y la adolescencia.
Asimismo, la Primera Sala destacó que, independientemente de su previsión legal expresa, los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes deben considerarse imprescriptibles, ya que tienen repercusiones graves y perjudiciales a corto y largo plazo. Estas no solo ponen en peligro su supervivencia y comprometen su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sino que también afectan significativamente su capacidad para revelar los hechos de manera temprana.
La revelación de la violencia sexual sufrida en la niñez o en la adolescencia representa un gran acto de valentía, pues implica que la persona identificó, asimiló, comprendió y decidió compartir su experiencia con alguien de confianza. Revivir estos eventos traumáticos genera un impacto emocional importante para las víctimas, el cual puede agravarse al saber que las autoridades no podrán investigar ni sancionar a los responsables debido al tiempo transcurrido.
De esta manera, la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos durante la niñez y la adolescencia constituye una medida jurídica especial e idónea para proteger su interés superior, ya que permite a las víctimas denunciar los hechos cuando estén en condiciones físicas, materiales y psicoemocionales para hacerlo, sin estar sujetas a los plazos establecidos en las leyes penales, los cuales rara vez atienden a las necesidades y a la condición de vulnerabilidad de la persona afectada.
Por estas razones, esta medida permite reconocer y garantizar el derecho al tiempo y al acceso a la justicia de las víctimas; atiende su especial situación de vulnerabilidad; reconoce el impacto y la gravedad de estos actos en todos los ámbitos de sus vidas, y envía un mensaje de cero tolerancia hacia la violencia sexual contra la niñez y la adolescencia.
Finalmente, la Sala apuntó que la prescripción es una sanción para el Ministerio Público por su inactividad o deficiente actuación, y no un derecho o privilegio para la persona imputada, ni mucho menos una “carta para la impunidad”.
Con base en estas razones, al analizar el caso planteado, la Primera Sala consideró correcta la sanción penal impuesta y negó el amparo solicitado.
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Amparo directo 16/2024. Ponente: ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025.
Con información de Excélsior