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Impugnaciones promovidas por ambas partes pueden añadir hasta más de siete meses por una sola resolución judicial
20:03 lunes 21 septiembre, 2026
San Luis
San Luis Potosí, SLP. — Las dilataciones procesales en los juicios por el delito de feminicidio en San Luis Potosí responden principalmente al desahogo de audiencias orales, la interposición de recursos de impugnación como apelaciones y amparos, así como a la reposición de procedimientos ordenada por autoridades judiciales, aclaró la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Lourdes Anahí Zarazúa Martínez.
El pronunciamiento ocurre luego de que una solicitud de acceso a la información pública revelara la ausencia de sentencias dictadas por feminicidio durante los ejercicios 2024, 2025 y lo que va de 2026. Al respecto, la magistrada precisó que para evaluar los tiempos de resolución es indispensable analizar el año de radicación de cada causa penal, el cual no siempre coincide con la fecha de ocurrencia del hecho o la presentación de la denuncia formal.
Zarazúa Martínez explicó que la dinámica del sistema penal acusatorio exige el desarrollo riguroso de etapas orales y que la saturación de cargas de trabajo influye en los calendarios. “De pronto, por ejemplo, en una audiencia, algo que debía de haberse llevado a lo mejor en un acuerdo de ‘estas pruebas las tenemos los dos y estamos de acuerdo ambas partes’, lo alargamos”, ejemplificó.
La titular del Poder Judicial enfatizó que el marco legal faculta tanto a las defensas de los imputados como a las víctimas indirectas para recurrir las determinaciones judiciales mediante la apelación y, posteriormente, el juicio de amparo indirecto o directo, herramientas jurídicas que suspenden temporalmente el avance del proceso principal.
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“Estamos hablando de que la apelación tarda, digamos, un mes y medio, más los seis meses del amparo, solo por una sola decisión. Hay apelaciones presentadas tanto por la víctima como por el acusado, del imputado, y entonces se van al amparo”, expuso la magistrada.