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La Constitución también dice que existe un derecho a la vivienda, pero no por eso se regalan casas
01:04 viernes 22 marzo, 2019
San LuisEl experto en temas jurídicos Jorge Chessal explicó que dados los términos de la Constitución, el Estado tiene la facultad para la suspensión del servicio en caso de un adeudo, pero puntualizó que éste debe de ser de forma parcial en caso de uso doméstico. Para el experto en temas jurídicos, Jorge Chessal Palau, está mal entendido entre la ciudadanía el concepto de que el agua es un derecho de consumo humano, pues argumentó que la Ley prevé ciertos criterios que deben considerarse, mencionó que según el Artículo 70 de la Ley de Aguas, la suspensión del servicio ante una falta de pago con un monto mayor a un bimestre puede ser objeto para un corte del servicio, sin embargo, especificó que para el caso de consumo doméstico debe de ser suspendido de forma parcial. Añadió que la sociedad tiene que ser consciente de que la idea del derecho al agua no significa que implique que su distribución y servicio en casas tenga que ser gratuito, agregó que constitucionalmente no aparece que tenga que ser gratuita el agua para los ciudadanos. “Así como se habla en la Constitución de que el ciudadano tiene derecho a la vivienda no significa que se tengan que dar casas gratis”, mencionó. Por tanto, el jurista señaló que en todo caso debe analizarse la posibilidad de estudiar cada caso, casa por casa como lo recomienda el Presidente de la CEDH, Jorge Andrés Espinoza, para así identificar cuales casos requieren ser analizados en caso de una posible suspensión del servicio por generación de adeudos, no obstante reconoció que hay una realidad de deficiencia en los procesos de cobro de parte del organismo.